de los enfermos de cáncer y SIDA a través de un plan que contempla:
a) Disponer de una sede para la Fundación y en donde se desarrollará el programa Terapéutico - Educativo - Preventivo;
b) Brindar orientación y asistencia a través de un equipo interdisciplinario a personas y/o familiares comprometidos con la problemática de estas enfermedades;
c) Creación de un voluntariado social para trabajar sobre las condiciones sociales en que viven las personas que padecen estas enfermedades;
d) Realizar intercambio científico y humano con instituciones publicas y privadas;
e) Realizar trabajos conjuntos con organismos gubernamentales del orden nacional, provincial o extranjeras, Sindicatos, Gremios, Iglesias y otras sociedades intermedias;
f) Programar y realizar cursos seminarios y entrenamientos a profesionales de la salud, asistentes sociales y voluntarios sobre los fines que persigue la fundación;
g) Difundir los objetivos y fines propuestos por los distintos medios de comunicación;
h) Canalizar y recepcionar medicamentos y artículos de primera necesidad a los enfermos y familias de escasos recursos;
i) Y realizar toda otra actividad que tienda a la ayuda, en todos sus aspectos, a las personas que padezcan este tipo de enfermedades.
Al integrar la Red Solidaria, ante una situación de emergencia, son varias las entidades del país que, en comunión de esfuerzos, tratan de acudir en ayuda de quien necesita.
Personería Jurídica
PROVINCIA DE CORRIENTES
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS
RESOLUCION Nº 021
Corrientes, 04 de Septiembre 2000
Visto:
Este expediente Nº 221-03-11-1616/99, promovido por la Entidad Civil denominada "FUNDACIÓN VIRGEN DE LUJÁN", con domicilio legal en la ciudad de CORRIENTES, Capital, donde solicita la Aprobación del Estatuto Social y la concesión de la Personería Juridica, y
Considerando:
Que, con las constancias e informes obrantes en autos, se acredita que los fines y objetivos que inspiraron la creación de la entidad peticionante, encuadran dentro de las normas legales vigentes, Codigo Civil, art. 33, 2º apart. Inc 2 y las disposiciones del Decreto Ley Nº 28/00, que rige la materia en el ambito provincial.
Que, en consecuencia puede la INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS, de conformidad con las facultades conferidas por Decreto Ley 28/2000, hacer lugar a lo peticionado. Por ello y lo dictaminado por el Departamento de Asesoría Legal .
La Inspectora General de la Inspección General de Personas Jurídicas
de La Provincia de Corrientes resuelve:
ART. 1º - APROBAR el ESTATUTO SOCIAL, cuyo texto obra a fs.51/52 de autos , de la Entidad denominada "FUNDACIÓN VIRGEN DE LUJÁN" constituida el día 25/08/1999, según ACTA de Constituición de fs. 01 y vta. Con domicilio legal en la ciudad de Corrientes Capital.
ART. 2º- AUTORIZAR su funcionamiento como PERSONA JURIDICA.
ART. 3º- COMUNICAR, PUBLICAR. REGISTRAR, y oportunamente ARCHIVAR.
Dra. Maria Balmaceda de Ramirez
INSPECTORA GENERAL
Personas Jurídicas